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Fallos: 199:424 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 423 :


CIAS. DE SEGUROS "INDUSTRIA Y COMERCIO" Y
"LA ROSARIO" y. MUNICIPALIDAD DE ROSARIO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la falta de proporción del gravamen municipal cobrado con el costo de los servicios a que se refiere, contra la sentencia que, interpretando las disposiciones locules respectivas en forma irrevisible, declara que la contribución impuesta no es una tasa sino un impuesto establecido con arreglo a dichas disposiciones.

MUNICIPALIDADES.
El sistema económico financiero al que deba ajustarse el régimen comunal de las provincias no ha sido prefijado por la Constitución sino que entra en la órbita de las fa- 1 cultades propias de aquéllas, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Ordenanzas municipales.

El art. 6° de la ordenanza general de impuesi s correspondientes al año 1933 para la ciudad de Rosario, no es viola- :

torio del art. 16 de la Constitución Nacional por la circunstancia de que el monto del impuesto general que exige se haya establecido, en lo referente a las compañías de seguros, con relación al negocio de que ellas se ocupan, sin tener en cuenta que el alquiler de las fincas afectadas es inferior al de algunas dedicadas a otras actividades; de manera que dichas sociedades resultan gravadas en mayor proporción que otras categorías de contribuyentes.


DICTAMEN DEL ProcvraDon GENERAL
Suprema Corte: E.

Se disente en estos autos si el pago de ciertas sumas exigido a varias ecmpañías de seguros por la Munici- :

palidad de Rosario en concepto de "impuesto de lim- A.

pieza, alumbrado y barrido" (fs. 15 y 16), durante el a

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-424

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