DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 5 mostrado que el impuesto resulte confiscatorio, ni fué cuestión propuesta a fs. 329.
En consecuencia, opino que corresponde mantener por sus fundamentos al failo de fs. 230-237, en cuanto pudo ser materia de recurso. — Buenos Aires, junio 11 de 1943. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 1944.
Y vistos: El recurso extraordinario interpuesto por las Compañías de Seguros "Industria y Comercio" y "La Rosario" contra la sentencia de la 2" Sala en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Rosario, que desestimó la demanda de aquéllas contra la Municipalidad de Rosario por inconstitucionalidad de impuesto y repetición de sumas pagadas en concepto de dicho gravamen; y Considerando :
1) Que, como lo advierte el Sr. Procurador General, la tacha opuesta al art. 6", sección "Compañías de Seguros", pág. 10 del folleto de fs. 175 titulado "Ordenanza General de Impuestos" correspondiente » al año 1933, Municipalidad de Rosario, fundada en que .
se ha establecido y cobrado un verdadero "impuesto"? y no una "tasa" correspondiente al servicio municipal prestado, está al margen de las facultades de la Corte Suprema en función del recurso del art. 14 de la ley nacional 48, porque el alcance y límites de las facultades municipales surgen de la Constitución y las leyes provinciales cuya correlación, interdependencia y conformidad entre sí, no incumbe decidir a la Nación en
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:426
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-426
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