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Fallos: 199:421 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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RA :
De —.- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA er
ES SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
de Buenos Aires, 1° de octubre de 1943, E Considerando : E. Que la prescripción decenal, opuesta como defensa por el .

<< Sr. Procurador Fiscal en primera instancia, fué desestimada 2. — señor juez a quo sin que el representante del Ministerio Ne co recurriera de esa decisión, la cual quedó consentida.

2. De tal manera, es extemporánea la misma defensa opuesta por a el Sr. Procurador Fiscal de la Cámara en su escrito de fs. 39 a y en consecuencia se la desestima, E En cuanto al fondo del asunto no es posible la rehabiliBe tación del decreto de 1929 que pretende la actora porque él o careció de la condición de legitimidad al acordar un beneficio | violando expresas disposiciones legales —art, 13, cap. IV de En la ley 4707 y ley 162— y porque alteró el principio de la e cosa juzgada administrativa al modificar el decreto de 1905, — lo cual es inadmisible, como lo ha establecido la Corte SupreLe ma en jurisprudencia reiterada (Fallos: 194, 254; 188, 135 IA entre otros).

E En su mérito y por sus fundamentos concordantes, se cone firma la sentencia apelada de fs. 27, también sin costas, atenta E la naturaleza de las cuestiones debatidas, — Carlos del Campillo.

E — Eduardo Sarmiento. — Carlos Herrera.


E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
ne Bor ° Buenos Aires, 14 de agosto de 1944, | u Y vistos: El recurso de apelación ordinaria inter£ puesto por la actora contra la sentencia de la Cámara Pa Federal de Apelación de la Capital que denegó su deN manda de nulidad de un decreto del P. E. y aumento h: de pensión; y Le Considerando:

< Que, como lo decidió esta Corte Suprema en el ca so registrado en el t. 179, pág. 431 de su enlección de A Bea

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-421

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