his 5 ds DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 421 fallos, la doctrina de la estabilidad e irrevocabilidad de las resoluciones del Poder Administrador cuando decide cuestiones en que actúa como juez en virtud de facultades regladas por ley, no pierde su eficacia cuando es el particular interesado en una gestión con- :
tencioso administrativa quien deja sin recurrir o actuar en tiempo y forma contra las resoluciones que deciden sus pretensiones, más del tiempo que las leyes o la jurisprudencia prevén; y de la minuciosa relación que el Sr. Juez Federal hace de los antecedentes de esta causa cap. V, fs. 29 y sigtes.), resulta que la decisión del Poder Administrador acordando pensión a los herederos del teniente coronel D. Aquiles E. Zuloaga es de fecha 5 de abril de 1905 y quedó firme con mucha anterioridad al decreto que la modificó en 30 de diciembre de 1929, violando así la estabilidad de la cosa juzgada conforme a lo resuelto en el caso Carman de Cantón —Fallos:
175, 368.
En su mérito y por los fundamentos de primera y segunda instancias, se confirma la sentencia recurrida.
Sin costas, Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse cl papel en el juzgado de origen, .
Ronerto Reretro — ANTONIO SaGARNA — F, Ramos Mesía.
JUAN RAWSON BUSTAMANTE v. NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares, Inutilización para la carrera militar. Ejército, Los casos en que la incapacidad para continuar la carrera se manifiesta en forma mediata y después de que el causante a sido ascendido y considerado apto a dicho efecto, no es- :
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:422
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