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Fallos: 199:418 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Por ello, debe concluirse, que a la fecha de la designación del curador provisorio, se suspendió el curso de la prescripción, y como entonces no habían transcurrido diez años desde la fecha del decreto que ataca la actora, la prescripción decenal no se operó.

IV. Que por tanto debe analizarse el fondo del asunto sub-examen y recién en caso de llegar a una conclusión afirmativa sobre el derecho invocado por la actora se considerará la defensa de prescripción de cinco años opuesta por el señor Procurador Fiscal.

V. Que de los antecedentes administrativos agregados resulta: a) Que por decreto del P. E, de 5 de abril de 1905 se reconoció a Da. Dolores T. de Zuloaga, viuda del extinto teniente coronel Aquiles E. Zuloaga, la pensión militar correspondiente con goce de la mitad del sueldo que disfrutaba el eausante, de acuerdo con lo que disponía la ley general de pensiones del 9 de octubre de 1865, art. 21, inc. 3"; b) Que la ley 4899 sancionada el 30 de setiembre de 1905 y promulgada por el P. E. el 9 de octubre del mismo año, se aumentó a cuatrocientos pesos la pensión que disfrutaba Da. Dolores T.

de Zuloaga; e) Que la ley 9974 de 30 de setiembre de 1915 se prorrogó la pensión graciable anterior disminuyéndose de doscientos a ciento cincuenta pesos, de la que gozó sin perjuicio de la pensión militar; d) Que con fecha 30 de octubre de 1924, Ja madre del actor solicitó se le liquidara la pensión de acuerdo a las 2/3 partes del sueldo del causante, a raíz de haber fallecido su esposo a consecuencia de heridas recibidas en actos de servicio, pedido que fué denegado por resolución ministerial de fecha 14 de mayo de 1925, en la que se hizo constar que la pensión de la madre de la actora se liquidaba de acuerdo a la ley de 1565 y de acuerdo a los beneficios de la ley 11.293; e) Que por decreto del P, E, de la Nación de 30 de diciembre de 1929, se modificaron los decretos de concesión de la pensión de Da. Dolores Tejeiro de Zuloaga, disponiendo que se le liquidara en lo sucesivo de acuerdo al sueldo de coronel que es el que hubiera correspondido al causante si en vez de A. hubiera pasado a retiro; f) Que finalmente, por decreto dei P. E, de 4 de mayo de 1931, se anuló el anterior por entender que no estaba ajustado a las disposiciones legales reglamentarias vigentes y es este el decreto que impugna la parte actora, demandando a fin de que se le declare nulo, y se le reconozcan las diferencias de haberes. y VI. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene resuelto en el caso Elena Carmen de Canton contra CGobierno de la Nación (Fallos: t. 175, pág. 378) que el acto

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-418

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