DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :
A fs, 9, y a mérito de la sumaria información producida a fs. 8 y vta., V. E. admitió ser éste un caso de jurisdicción originaris por tratarse de juicio civil sobre oposición a mensura, entre un extranjero y la provincia de su residencia ( 178:85 ).
Más tarde, la demandada opuso excepciones de falta de jurisdicción y litis pendencia, alegando que el actor había promovido contienda de competencia en Salta, y en consecuencia debió esperar el fallo de los tribunales locales a ese respecto. Con tal motivo solicité en mi anterior dictamen se trajera a la vista el expediente de mensura aludido. :
No hallo, en sus constancias, la prueba de haberse planteado en forma por el hoy actor la contienda de competencia que se le atribuye. A fs. 69-70, aparece una protesta de Habib José Hakkun (que firma Amado Bujad); a fs. 147, se reserva el mismo los derechos que le asistan para presentarse al juez que corresponda; el agrimensor menciona la protesta a fs. 162 vta.; y el 15 de marzo de 1939, el Sr. Juez de la mensura ordena se | ntime a los opositores al deslinde, deduzcan en la forma y vía correspondiente la acción a que se crean con derecho, bajo apercibimiento, si no lo hicieren dentro del término de quince días de su notificación, de continuar la tramitación del juicio sin sus intervenciones".
Ninguna de esas diligencias —y la última no aparece consentida por José Habib Hakkun— importa haber renunciado éste al fuero federal. Tampoco resulta deba reputársele "cesionario"" de derechos que, según afirma, emergen de títulos de propiedad en forma.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:306
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