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Fallos: 199:307 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Atenta la jurisprudencia sentada por V. E. in re "Gómez Pombo v. Salta" (fallo de julio 6 de 1942), conceptúo, pues, que corresponde mantener la jurisdicción de esta Corte. — Buenos Aires, agosto 21 de 1943.

— Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de julio de 1944, Y vista la precedente causa caratulada "°Hakkun Habib José contra Salta la Provincia sobre oposición, deslinde, mensura y amojonamiento de terrenos fiscales".

Y considerando:

Que a fs. 5, D. Habib José Hakkun —llamado también Amado Bujad— comparece ante el tribunal, por intermedio de apoderado, oponiéndose al deslinde, mensura y amojonamiento de terrenos fiscales, en Tartagal, > Departamento de Orán, Provincia de Salta, practicados en el expediente núm. 2114, que tramita ante el Juzgado en lo Civil de Tercera Nominación de la referida provincia, en cuanto los mismos afectan a su finca, situada en la localidad recordada, y conocida con el nombre de "Yariguarenda", cuyas dimensiones y ubicación precisa.

Manifiesta que respondiendo a la citación que se le hiciera en los autos núm. 2114, se presentó ante el juez provincial alegando su incompetencia por tratarse de una causa entre una provincia y un extranjero, cuestión sobre la cual no ha recaído pronunciamiento alguno, Que la propiedad sobre las tierras que componen

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-307

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