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Fallos: 199:291 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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pretensiones, no hacía falta suspender el desalojo ordenado por razones de urgencia (fs. 160). Al mismo tiempo, concedió diez días de gracia ax Blanch Hnos. Es contra tal fallo que se trae ahora un recurso extraordinario, por vía directa.

Conceptúo que debe desestimárselo, ya que:

a) se ha reconocido a los recurrentes el derecho de hacer valer sus pretensiones en el juicio de expropiación, retrotrayendo éste a la audiencia en que podrán efectuarlo; b) la calificación de urgencia hecha por el decreto n? 134.047, y admitida por el J""z, no es susceptible de revisión por parte de V. E., ni lo es la sentencia de desalojo, aparte de que consta en autos haberse permitido a los recurrentes amplia defensa acerca de la procedencia de todo ello; ce) la falta de personería que ahora oponen Blanch Hnos. al Sr. Procurador del Tesoro después de habérsela reconocido a fs. 36, 37 del incidente anexo, tampoco puede servir de fundamento al recurso extraordinario; d) por fin, obvio resulta que si por razones de urgencia fué lícito privar de su posesión al dueño antes de oírlo, también lo habría sido privar de su tenencia a los inquilinos, máxime cuando éstos tuvieron noticias desde el 18 de diciembre de 1942, de la iniciación del juicio (fs. 12).

Corresponde, pues, declarar bien denegado dicho recurso; y así lo solicito. — Buenos Aires, julio 11 de 1944. — Juan Alvarez.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-291

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