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Fallos: 199:261 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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EXPROPIACIÓN: Indemnización. Daños causados por la expropiación parcial, La indemnización en concepto de desvalorización del remanente no debe ser fijada en la forma de un porciento sobre el valor de la fracción expropiada, sino que debe referirso necesariamente a la que continúa en poder del dueño.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Acreditado, como lo está en autos, tratarse de causa entre vecinos de la Capital Federal, y la Provincia de Buenos Aires, sobre expropiación, resultaría procedente la jurisdicción originaria de esta Corte, con arreglo a reiterada jurisprudencia de V. E., a la que, en su hora, opuse respetuosos reparos.

En cuanto al fondo del asunto, se reduce a estimar el monto de la indemnización que deba la parte demandada a la actora, cuestión a decidirse con arreglo al mérito de la prueba rendida, y ajena a mi dictamen. — Buenos Aires, abril 6 de 1943. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1944.

Y vistos: Los seguidos por Cayetano A. Sagrese en representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Piazza Hermanos contra la Provincia de Buenos Aires, de los que resulta:

A fs. 44 se presenta el citado apoderado demandando a la Provincia de Buenos Aires por la expropiación de 2.714 ms.? de terreno de propiedad de su representada, ya ocupados por la citada provincia, en el

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-261

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