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Fallos: 199:263 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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que su parte se allana a la demanda de expropiación pero que manifiesta disconformidad con el precio e indemnización estimados en la demanda. Dice que los antecedentes y trámites administrativos constan en el expediente letra V. n" 343, año 1939, y sus agregados del Ministerio de Obras Públicas que su parte ofrece como prueba; y que el requisito constitucional de la calificación de utilidad pública declarada por ley se ha cumplido, puesto que la ocupación y expropiación la determinó la construcción y ensanche de un camino o calle art. 4, inc. 5°, ley de expropiación y art. 9?, ley 4117).

Reconoce que la superficie ocupada es de 2.714.47 ms:

que la Provincia tomó posesión en el mes de marzo de 1939, procediendo a realizar la obra proyectada, la que ya se ha entregado al servicio público. Se extiende en consideraciones acerca del poder de expropiar y de la justa indemnización que ha de pagarse por la cosa expropiada, que comprende el valor real de ésta y todos los perjuicios que sean consecuencia directa y forzosa de la expropiación, pero nada más. Pues no puede ser una fuente de beneficios ni de enriquecimiento para el particular, por lo que manifiesta su absoluta disconformidad con la estimación hecha por la parte actora, por considerarla exagerada. Desconoce que la propiedad de la actora haya sufrido un perjuicio en su valor locativo y comercial por haber perdido el frente sobre la Avenida General Belgrano. Pues si bien la propiedad ha perdido el frente inmediato sobre dicho camino, desde que ahora se encuentra separada de ella por una plazuela, en cambio ha quedado con frente a la Avenida Bustamante y a esta última. Dice que la actora adquirió uña de las fracciones de su: terreno en 1937, dos años antes de la expropiación, a razón de $ 1.70 el metro cua drado, y la otra fracción el 26 de diciembre de 1939, cuando ya estaba la obra aprobada y se había tomado

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-263

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