posesión del terreno, a razón de $ 2.40 el metro cuadrado. La determinación del precio constituye una cuestión de hecho sobre la que deberá aportarse la prueba correspondiente. Pide varias medidas de prueba y propone como perito de su parte al ingeniero civil D. José L. Churruarín.
A fs. 94 corre el acta referente a la audiencia señalada. La parte actora reproduce su demanda y propone como perito al ingeniero D. Ernesto J. Machado, agregando el cuestionario a que deberán ajustarse los peritos que se designen. La demandada se refiere al escrito de contestación antes mencionado, solicita la agregación de los planos y copias de las resoluciones que acompaña y la producción de las medidas de prueba que indica en su escrito de contestación, proponiendo como perito de su parte al ingeniero D, José L. Churruarín.
Las partes se ponen de acuerdo para que, en caso de discordia, la Corte Suprema designe al perito tercero.
A fs. 95 se nombran los peritos propuestos y para el caso de discordia al ingeniero D. Federico S. Terrero.
A fs. 145 corre la pericia del ingeniero Carlos A.
Quirós, propuesto por la actora a fs. 126 en reemplazo del ingeniero Machado, el que se designó a fs. 126 vta.
A fs. 171 la pericia del ingeniero Churruarín y a fs.
188 la del perito tercero ingeniero Terrero, Y considerando:
Que el perito de la actora estima el valor del terreno expropiado en $ 8.00 el metro cuadrado, cuya superficie es de 2.680.94 metros cuadrados; la desvalorización del remanente de 30.797,81 metros cuadrados en $ 0.50 el metro cuadrado; la pérdida del pavimento existente en $ 1.419.67 y la contribución por pavimento nue
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:264
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