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Fallos: 199:262 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Partido de Avellaneda, Pide $ 27,140 "4 por el valor del terreno e indemnizaciones correspondientes, con intereses y costas.

Funda la jurisdicción originaria en la circunstancia de ser la demandada una provincia y el actor un vecino de otra.

Dice que el terreno de su mandante está formado por dos lotes unidos, con frente a la Avenida General Belgrano que une la Capital Federal con La Plata, formando esquina, con la calle Suipacha, antes Deheza. Miden ambos lotes unidos: 111, 17 ms. al N. E. sobre la Avenida General Belgrano; 254, 20 ms. al N. O. sobre la calle Deheza; 250 ms. al S. E. y 156, 76 ms. al S. O.

Su superficie total es de 33.478 ms?, Acompaña un plano de dimensiones y ubicación y los dos títulos de propiedad, y agrega que la parte del terreno cuyo precio e indemnizaciones demanda, toma todo el frente de ambos lotes descriptos sobre la Avenida General Belgrano, y parte del frente sobre la calle Deheza, formando una figura irregular, como lo indica el croquis. Dice que la expropiación ha sido efectuada en el hecho por la Provincia, pues ha abierto en su terreno una calle y una plazoleta sin haber pagado previamente su precio e indemnización. Se extiende en largas consideraciones para demostrar que la parte expropiada es la de mayor valor tanto por la altura del terreno cuanto por dar frente a la Avenida antes indicada, el que ha desaparecido a consecuencia de la expropiación. Demanda intereses desde el día de la ocupación ocurrida el 30 de diciembre de 1939.

A fs. 75 se da por acreditada la jurisdicción originaria y se convoca a las partes a juicio verbal a los efectos del art. 6? de la ley 189.

A fs. 89 se presenta D. Guillermo N. Viacava en representación de la provincia demandada, expresando

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-262

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