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Fallos: 199:265 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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vo en $ 400.50, lo que hace un total de $ 38.666.50 "4, a cuya suma agrega el 6 de interés desde marzo de 1939 hasta la fecha de la presentación de la pericia. El de la demandada estima el valor de la tierra expropiada con igual superficie de 2.680,94 metros cuadrados a razón de $ 2.50 el metro cuadrado, lo que importa pesos 6,702.35 "4 y la indemnización en el 10 de ese valor, o sea $ 670.23, a lo que agrega el interés desde el 1" de marzo de 1939 hasta la fecha de la pericia, Y el tercero, estima el valor de los 2.680.94 metros cuadrados a pesos 3.60 el metro cuadrado, lo que importa $ 9.651.38 y la indemnización por la desvalorización del terreno remanente de 30.797.81 metros cuadrados, a $ 0.50 el metro cuadrado en $ 15.398.90, lo que hace un total de $ 25.050.28 "7 a cuya suma agrega los intereses correspondientes a la misma a razón del 6 hasta la fecha de su pericia.

Que de las tres pericias antes indicadas, el Tribunal considera que la del perito tercero es la más equitativa y la que se ajusta más a la verdad, por las bien fundadas razones que éste expresa en su dictamen, tanto en lo que atañe al valor del terreno ocupado, cuanto a la indemnización por la desvalorización del terreno remanente, coincidiendo, en el monto de esta última, con el primer perito. No es aceptable la indemnización que el perito de la demandada fija sobre el valor de la tierra expropiada puesto que el perjuicio proveniente de la expropiación debe referirse necesariamente (art. 16, ley 189 y 2511 del Código Civil) al menor valor que queda a la tierra no expropiada, por ser éste un perjuicio directo ocasionado por la ocupación de la parte más valiosa del terreno de la parte actora.

Tampoco es aceptable el fijar suma alguna por el valor del pavimento ya pagado por el actor, por cuanto éste va incluído en el valor del terreno que se expropia,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-265

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