ni el del nuevo pavimento construído por la Provincia porque él no ha sido cobrado al expropiado.
En mérito de lo expuesto se condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar a la parte actora, en concepto del valor del terreno ocupado por la Provincia a que se refieren estos autos y de la indemnización correspondiente, la sama de veinticinco mil cincuenta pesos con veintiocho centavos moneda nacional, con sus intereses desde el primero de marzo de mil novecientos treinta y nueve, a razón de los que cobra el Banco de la Nación y las costas del juicio. Hágase saber, repóngase el papel y oportunamente archívese.
RoBento REPETTO — ANTONIO Sa
GARNA — B. A. Nazar AN-
CHORENA — F. Ramos Mesía.
LUCTA A, MATHEWS DE SMITH v. CAJA DE
JUBILACIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS
JUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Pensiones.
No tiene derecho a pensión la madre de un empleado bancario fallecido que es dueña exclusiva de un inmueble valuado en $ 4.400 y copropietaria con dos hijos de otros dos inmuebles tasados en $ 13.200 y $ 3.300 y tiene además un depósito de $ 8.182.44 en la Caja de Y y $ 7.600 en títulos nacionales (19 de julio de
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:266
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