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Fallos: 199:256 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Que demanda a la Provincia de Corrientes para que se declare la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 819, y se la condene a devolver la suma de pesos 24.073,63, pagada con protesta, según liquidación que formula, por concepto de impuesto de contribución territorial y al ganado que la ley crea para las personas ausentes del país, y por multas. Pide intereses y costas.

Que a continuación relata la forma y oportunidad en que se efectuaron los pagos y las protestas de las sumas parciales que integran el total de lo demandado, y que el actor satisfizo en su calidad de propietario del establecimiento conocido por "La Sirena" ubicado en el Departamento de la Cruz de la Provincia de Corrientes. En lo referente a la multa, añade que ella fué percibida pese al acogimiento del Sr. Bell a la amnistía acordada por el art. 85 de la ley 910.

Expresa que el impuesto y multa a los ausentes aplicados al actor, pugnan con los arts. 4, 14, 20, 67, inc, 2" y concordantes de la Constitución Nacional porque los tributos deben ser equitativos, proporcionales e iguales para todos los habitantes, que tienen el derecho de navegar, comerciar, permanecer, transitar, entrar y salir del territorio argentino y ejercer su industria y comercio. Violan también las garantías de la igualdad y de la propiedad; impiden el movimiento del contribuyente, que no puede ser objeto de gravámenes por razón de ausencia, si su propiedad es trabajada y concurre así al beneficio del Estado; y adhicren al propietario al suelo, cosas que es inadmisible pueda realizar el gobierno provincial.

Que para el supuesto —que niega— de que el impuesto al ausentismo deba aplicarse, sólo alcanzaría a las personas permanentemente domiciliadas en el extranjero y que perciban rentas provinciales sin haber

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-256

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