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Fallos: 199:254 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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cimientos, aunque periódicamente viajen a distintos lugares pri Tel país. :

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales, No compete a la Corte Suprema conocer originariamente en la demanda contra una provincia sobre repetición de multas fundada en lo dispuesto por una ley provincial y en el principio de la igualdad constitucional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Incidentes Y cuestiones conezas. Juicio ordinario de repetición.

No compete a la Corte Suprema conocer originariamente en la causa promovida contra una provincia sobre repetición de multas pagadas después de haberse iniciado por el fisco, ante los tribunales locales, los respectivos juicios de apremio.


DICTAMEN DEL PrOoCURADOR GENERAL
Suprama Corte:

Se ha planteado cuestión de competencia en esta causa al sostener la demandada —Provincia de Corrientes—, que V. E. no puede conocer originariamente, por cuanto está en tela de juicio la interpretación del art. 85 de la ley provincial N°? 910.

A mi juicio, tal objeción es fundada, pero no significa que V. E. deba apartarse por completo del conocimiento del asunto. En efecto, la demanda persigue dos finalidades:

a) Declaración de inconstitucionalidad del impuesto al ausentismo, exigido y pagado con arreglo al art. 10 de la ley provincial N° 819.

b) Obtener se tenga por errónea la aplicación dada por el P. E. de Corrientes al art. 85 de la ley 910, en cuanto eximió al actor de la mitad, y no del total de las multas en que había incurrido por falta de pago de dicho impuesto.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-254

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