la actora e hijos menores, acordándole la correspondiente a la de viuda de coronel, grado que el causante nunca llegó a tener, es un acto irregular violatorio de disposicicnes expresas de la ley 4707; art, 12, inc. 4° Cap. ?', tít. 4", y en tales condiciones pudo ser revocado para restablecer así el imperio de la ley y del derecho y la vigencia del decreto anterior que a ellas se ajustaba (C. S. 188, 185; 189, 209; 194, 254; 196, 422, etc.).
Por ello y sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs. 39. Sin costas asimismo en esta instancia dada la naturaleza de las cuestiones planteadas en el pleito.
Hágase saber y devuélvanse al tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel.
Ronerto Reretto — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos Mejía,
JUAN BELL v. PROVINCIA DE CORRIENTES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
No compete a la Corte Suprema conocer originariamento en la demanda contra una provincia, sobre repetición del impuesto de contribución territorial cobrado con recargo a un propietario reputado ausente, fundada, por una parte, en A dicho gravamen es violatorio de los arts. 4, 14, 20 y 67, inc. ?" de la Constitución Nacional, y, por la otra, en que, según la interpretación del actor, sólo alcanza a las personas domicili en el extranjero por percibir sus rentas sin haber contribuído a producirlas con su actividad personal, y no a las que manejan sus estable
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:253
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