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Fallos: 199:248 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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es el competente para conocer en este sumario. En consecuencia, remítansele los autos, dándose aviso en la forma de estilo al Sr, Juez Federal.

Roserrto RerertTo — ANTONIO SaGARNA — B, A, Nazar AnCHORENA — F, RAmos Mesía, MARIA C. GOROSTIAGA DE GARCIA MIRANDA v.

NACION ARGENTINA "
PENSIONES MILITARES: Pensiones a deudos de militares, El decreto que, modificando uno anterior por el cual se acordaba a la viuda de un teniente coronel la pensión correspondiente a ese grado, resuelve concederle la correspondiente al grado de coronel porque al ocurrir la muerte del causante so hallaba a consideración del Senado un mensaje del P. E. solicitando acuerdo para el ascenso, es un acto irregular violatorio del art. 12, inc.

4", cap. 2, tít. 4", de la ley 4707, que no produce el efecto de la cosa juzgada y puede ser válidamente revocado por otro decreto.

SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL ,
Buenos Aires, junio 11 de 1942.

Y vistos: Para resolver estos autos caratulados: ""Gorostiaga de García Miranda, María Cristina y otros contra GoMo de la Nación sobre diferencia de pensión", de los que resulta:

1 Que a fs. 2 so presentan las actoras por apoderado deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación para que se les reconozca el derecho a percibir la diferencia de $ 138., mensuales que en concepto de pensión han percibido de menos desde el 2 de junio de 1936 y se declare la nulidad del decreto del P, E. que así lo resolvió, en mérito de las siguientes consideraciones:

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-248

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