señor Procurador General en cuanto a la jurisdicción originaria, se resuelve declarar revocada, por incumplimiento del cargo, la donación a que se refiere la demanda y condenar a la Provincia de Buenos Aires: 1) a restituir a los actores dentro del plazo de treinta días, la fracción de 54.662 m.? mencionada en el considerando quinto, con los frutos que, a partir del día de la notificación de la demanda, hubiese percibido o dejado de percibir por su negligencia; ?°) a pagar a los actores, dentro del mismo plazo: a) el importe del precio fijado en el considerando sexto para la fracción de 94.982 metros cuadrados 7187 centímetros cuadrados a que se refiere el cuarto considerando; b) los intereses sobre la suma que así resulta, al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina y a partir del día de la notificación de la demanda; c) la cantidad de pesos ocho mil moneda nacional como indemnización de los daños ocasionados a los actores por el fraccionamiento de su inmueble; d) las costas del juicio. Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.
ANTONIO SacaRNA — Luis LiNARES — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos Mesía.
CESAR ROCA
EXTRADICION: Ertradición con paises extranjeros, Generalidades.
Es improcedente la extradición de un ciudadano de la República de Bolivia, cuya detención preventiva ha 'solicitado la respectiva embajada por existir mandamiento de apremio contra aquél dietado por la justicia penal de dicho país, si de los recados acompañados no resulta que
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:23
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