ministrativo— así como los demás antecedentes expuestos en el considerando anterior, examinados con arreglo a la doctrina de los arts. 1197, 1198 y concordantes del Código Civil y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema sobre interpretación de los actos jurídicos (Fallos: 18, 446; 57, 52; 181, 257; 195, 210, considerando 3?) autorizan a concluir que ambas partes celebraron un contrato de donación con cargo en los términos de los arts. 1826 y 1849 del Código Civil; que el cargo dehía ser cumplido en oportunidad de la habilitación del ramal ferroviario para cuya construcción y la de la estación donábase el terreno; que si ese plazo pudo considerarse prorrogado por un tiempo no determinado a cambio de la inmediata construeción de una parada o "apeadero" provisional, el incumplimiento de esta obligación no obstante los años transcurridos (fs. 174 del expediente administrativo) importó dejar las cosas en su anterior situación, agravada aún más por la nueva omisión de la demandada; que al producirse la interpelación de los actores (fs. 146 del expediente administrativo) había transcurrido con exceso el tiempo en que la Provincia debió razonablemente cumplir las obligaciones contraídas, por lo que al vencer el plazo fijado en aquélla quedó constituída en mora con arreglo a lo dispuesto en el art. 509 del Código Civil; a todo lo cual cabe agregar que más de dieciocho años después de dictado el decreto que aceptó la donación y de quince desde que se firmó la escritura, la Provincia no sólo no había cumplido en tiempo propio su obligación sino que ni siquiera al contestar la demanda ofreció hacerlo, demostrando una vez más y en forma inequívoca su propósito de no dar cumplimiento a lo pactado.
En las condiciones expuestas, el art. 561 del Código Civil invocado por la parte demandada es inapli
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1944, CSJN Fallos: 199:20
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-20
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 20 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos