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Fallos: 199:27 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio.

y Es improcedente el recurso extraordinario fundado en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional y en la invalidez de la renuncia a los trámites del juicio ejecutivo contenida en la escritura de hipoteca, si los autos ponen de manifiesto que el recurrente ha usado con amplitud de su derecho de defensa y existe una sentencia j:dicial bastante para satisfacer cl requisito previsto en el art.

17 de la Constitución.


DICTAMEN DEL PROCURADOR CTENERAL
Suprema Corte:

En febrero de 1928 Emma Christensen de Wulff vendió a Eduardo Depietri, por $ 400.000, un establecimiento industrial sito en San Pedro, Provincia de Buenos Aires. Parte de ese precio se pagó al contado; y en garantía del saldo, pagadero en dos cuotas —la última de las cuales vencería en febrero de 1931— el comprador gravó con hipoteca lo adquirido, renunciando de antemano a los trámites del juicio ejecutivo correspondiente, Como Depietri se atrasara en el pago de la primera cuota, y también en el servicio de los intereses, allá por junio de 1930 la Sra. Christensen de Wulff acudió a la justicia ordinaria de esta Capital, solicitando se decretase la venta del inmueble hipotecado, gestión encaminada más tarde contra Ferrocarriles y Elevudores Depietri, S. A., entidad que como sucesora del deudor se había hecho cargo de la hipoteca; y a fs. 37, aparece una providencia, fechada el 25 de abril de 1933, que ordena sacar a remate dicho bien. Empero, Depietri, ahora como representante de la sociedad anónima aludida, pidió se anulase el procedimiento, con suspen

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-27

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