Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 199:25 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

En mérito a estas consideraciones y disposiciones legales citadas, y oído el Sr. Procurador Fiscal, fallo no haciendo lugar a la extradición de César Roca solicitada por las autoridades de Bolivia, Hágase saber al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, con remisión de la copia respectiva, dejándose por Secretaría suficiente constancia. — Horacio Por.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 1° de marzo de 1944.

Y vistos: Por sus fundamentos y oído el Sr. Procurador Fiscal de Cámara, se confirma la sentencia apelada de fs, 37 que no hace lugar a la extradición de César Roca solicitada por las autoridades de la República de Bolivia. — Juan A.

González Culderón. — Ricardo Villar Palacio. — Eduardo Sarmiento,
DICTAMEN DEL ProcuraDon GENERAL
Suprema Corte:

Atenta la importancia del caso planteado, y a objeto de que V. E. pueda pronunciarse, mantengo la apelación interpuesta por el eñor Fiscal de Cámara contra el fallo de fs. 41. No se trata aquí de extradición fundada en sentencia, sino de prisión preventiva; y a tal efecto, el art. 44 del tratado de Montevideo sólo exige se invoque la existencia de una orden de prisión y se determine con claridad la naturaleza del delito castigado o perseguido. Toca a V. E. decidir si ambos extremos aparecen llenados con la documentación que obra a fs. 2, 16 a 19 y 25 a 32.

Cúmpleme recordar, al mismo tiempo, que desde octubre 1° ¡de 1943 —en que a solicitud del Sr. Juez Federal fué expedido el informe de fs. 9— no existe en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 199:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-25

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 25 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos