truir la estación y el 28 de agosto quedó confeccionado el respectivo presupuesto (fs. 85 y sigtes.), pero la gerencia del Ferrocarril opinó que por el ntomento dicha obra no reportaría ventajas para la empresa. Sin embargo, agregó que "como la escritura de donación ha sido otorgada con cargo y a fin de conciliar esa situación con una inversión que no será mayormente productiva, podría por ahora establecerse una simple parada de trenes, de costo reducido, para el servicio de pasajeros, encomiendas y algunas cargas que se despacharían directamente a vagón" (fs. 95). Así se resolvió por decreto del 31 de mayo de 1929 que, teniendo en cuenta "la urgencia que existe en la realización de la citada obra" encomendó su ejecución a la empresa que entonces construía los nueves ramales del ferrocarril (fs.
103). El apoderado de los donantes, a quienes se dió vista de esa resolución, manifestó que atento el tiempo transcurrido y los perjuicios que el incumplimiento del cargo les ocasionaba, aceptaban "con carácter provisorio la construcción del proyectado "apeadero"', no dudando de que más adelante el Gobierno enmpliría el compromiso contraído y esperando que se darían inmediatamente las órdenes para que en seguida se hiciera el "apeadero" (fs. 106, agosto 1 de 1929).
No obstante ello, después de varios trámites se produjo un nuevo informe de la gerencia del Ferrocarril 20 de agosto de 1930) que aconsejó diferir la constrneción de la parada hasta que conviniera hacerlo por el progreso de la zona, y considerar la conveniencia de anular la obligación y proceder a expropiar el terreno ocupado por la vía si los interesados exigieran el cumplimiento de aquélla (fs. 113). Ante una nueva presentación del apoderado de los donantes (fs. 114, 28 de 0ctubre de 1930) se produjo un nuevo informe de la ge
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:18
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