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Fallos: 199:24 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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el requerido esté sometido a proceso criminal ni que exista auto de prisión contra el mismo y sí, en cambio, que la causa en que se ha resuelto pedir su extradición es un juicio civil seguido en rebeldía.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 18 de 1943.

Y vistos: Para resolver el pedido de extradición de César Roca, boliviano, divorciado, comerciante, de 39 años de edad, formulado por las autoridades de la República de Bolivia; y Considerando :

1) La documentación agregada a fs. 17/19 y a fs. 25/32, no obstante carecer de las legalizaciones de rigor, debe considerarse válida en razón de haberse recibido por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, según lo tiene decidido la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

2") En cuanto al fondo de la cuestión cabe destacar que en la nota de fs. 2, la Embajada de Bolivia solicita la detención preventiva del ciudadano boliviano César Roca "contra quien existe mandamiento de apremio dictado por la Justicia Penal de La Paz, Bolivia, a denuncia de la Contraloría General de la República, por delitos de estafa y malversación de fondos": Pero, de los recaudos presentados, fs. 17/19 y 25/32, no resulta en ninguna forma que el requerido esté sometido a proceso criminal, ni que exista en su contra mandato de prisión con la designación de la fecha del delito que la mo.

tivara. ni tampoco la demás documentación exigida por el art. 651 del C. de Proceds. Penales y arts. 19 y 30 del Tratado de Montevideo de 1889.

3") Surge en cambio, de la documentación analizada, la 7 tramitación de un juicio contra el requerido, de naturaleza civil, en el que se ha declarado en su rebeldía deudor del Fisco de Bolivia y donde se ha resuelto pedir su extradición.

4°) Como se advierte, no se trata en el caso de un pedido de extradición de un delincuente procesado o condenado por delito común en la forma que prevén el C. de Proeeds, Penales (arts. 646 y sigts.) y el Tratado de Derecho Penal Internacional, firmado en Montevideo en el año 1889 ,(arts., 19 y 21) lo que hace improcedente la extradición solicitada.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-24

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