rencia del Ferrocarril, que insistió en su punto de vista, dejando a salvo la dilucidación de "los inconvenientes que pudieran presentarse por el incumplimiento, por parte del Gobierno de la Provincia, de la condición impuesta por el donante" (fs. 116); razón por la cual se requirió la opinión del Asesor Letrado del Gobierno y del Fiscal de Estado —las dos en el sentido de que conviene construir el "apeadero", entre otras razones porque si no se lo hiciera el Estado debería gastar más o menos la misma suma en coneepto de expropiación— y se resolvió, al fin, por decreto del 16 «e enero de 1932, pasar las actuaciones al Ferrocarril para que procediera a efectuar la obra (fs. 130). No faltó, sin embargo, una nueva insistencia del Ferrocarril (fs. 143, agosto 11 de 1952), que originó otro dictamen del Asesor del Gobierno en igual sentido que el de fs. 128, de lo cual se dió vista a los interesados (fs. 145 vía.). Estos presentaron, el 23 de febrero de 1955, una nota dirigida al Ministro de Obras Públicas, por la cual requerían el cumplimiento, dentro del plazo de treinta días, del cargo de construir una estación en el terreno donado, transcurrido cuyo plazo procedería a revocar la donación, finalidad perseguida con la demanda de fs. 35 de estos autos, presentada el 23 de octubre de 1941.
TIT) Que las circunstancias en que se efectuó la donación; la naturaleza del cargo impuesto; la finalidad nersegnida con el mismo v la intención presunta de ambas partes, puesta de manifiesto por los donantes en :
sus presentaciones ante el Ministerio de Obras Pábliens, esnecialmente en la de fs. 106, y por el Gobierno de la Provincia en el decreto del 31 de mavo de 1099, al admitir la nreencia de la obra no obstante Ins nhieciones del Ferrocarril —fs. 95 y 103 del expediente ad
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:19
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-19
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