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Fallos: 199:17 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Como consecuencia de ello, las actuaciones pasaron a la Superintendencia Técnica del Ferrocarril, a fin de que se agregaran los planos definitivos detallándose en ellos ía superficie requerida por las construcciones de referencia, cumplidos cuyos trámites el P. E, dictó el decreto del 23 de septiembre de 1924, por el cual confirmó el de fecha 2 de junio de 1923, salvo en cuanto a la superficie aceptada, que limitó a 11 hectáreas, 06 áreas, 63 centiáreas, 09 decímetros cuadrados, y ordenó extender ia respectiva escritura traslativa del dominio " (fs. 18), que fué firmada el 30 de octubre de 1926 (fs.

34). Previamente, con motivo de un pedido de aclaración formulado por el Escribano Mayor de Gobierno porque en el poder otorgado por los dueños para firmar la escritura establecíase que la donación debía hacerse con la condición de que la estación a construirse llevaría el nombre de "La Julia" y de que si dicha estación fuese suprimida debería devolverse a los donantes el terreno deslindado para dicha estación y abonársele el valor del terreno deslindado para las vías (fs. 21) los donantes manifestaron que el nombre de la estación no había sido materia de la donación y que ""por lo tanto, los términos concretos en que ha quedado celebrado el contrato de donación con cargo son: los suscritos donan la fracción de tierra a que se refiere este expediente con la condición expresa de que en dicha fracción de tierra se establezca una estación del Ferrocarril de la Provincia, para carga y pasajeros, con parada regular de trenes" (fs, 24). .

Con motivo de las notas presentadas el 7 de octubre de 1927 y el 1° de agosto de 1928 ante el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia por el mandatario de los donantes, reclamando el cumplimiento del cargo (fs.

49 y 83) se realizaron los estudios necesarios para cons

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-17

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