cional núm, 4687, ni precepto alguno de cualquiera de esas jurisdicciones prohibe a las farmacias ejercitar la representación de determinada droguería o fábrica de productos químicos o biológicos aplicables al arte de curar, ni tampoco prohiben a éstas constituir representaciones exclusivas para sus productos en determinados sitios del país; y, en consecuencia, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en su decreto discutido, aparece violando el art. 19 de la Constitución Nacional en cuanto le priva de lo que la ley no prohibe.
En su mérito se revoca la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el tribunal de procedencia.
RoBerro Rererro — ANnTonto SaGARNA — B. 'A. Nazar AxCHORENA — F, Ramos Mejía.
MANUEL SCHUVAKS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos Y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento Y sentencia, No ha existido violación del derecho de defensa en el Caso en que, tanto en la instancia administrativa como en la judicial, se ha oído y dado al interesado oportunidad, que no utilizó, para producir prueba de descargo antes de aplicarle una multa por infracción a la ley 12.591, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.
La cuestión referente a la forma en que deben practicarse las notificaciones es de carácter procesal y, aunque su solución dependiera de la interpretación de normas fede.
rales, no bastaría para fundar el recurso extraordinario menta no mediara agravio al art. 18 de la Constitución cional,
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:208
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