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Fallos: 199:211 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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210 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Hágase saber, devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia donde se repondrá el papel.

Ronerro Rereito — B. A. N: ZAR ANCHORENA — F'. Ramos Mesía.

UNION CAÑEROS AZUCARERA MONTEROS LTDA. v.


PROVINCIA DE TUCUMAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA : Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.

La invocación de disposiciones constitucionales como fundamento de un interdicto de recobrar la posesión promovido contra una provincia, no priva al juicio respectivo del carácter de causa civil que le corresponde; por lo que no compete a la Corte Suprema conocer originariamente en él por razón de la materia, ni tampoco por razón de las personas, por tratarse de un extranjero vecino de la provincia demandada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

La S. A. "Unión Cañeros Azucarera Monteros, Ltda." persona jurídica argentina con domicilio en la Provincia de Tucumán, deduce contra dicha provincia un interdicto de recobrar la posesión de los bienes integrantes de la fúbrica y refinería "Suñorco", allí esfablecida. Afirma la actora que con arreglo a un de.

creto de fecha 20 de mayo ppdo. expedido por el Sr. Interventor Nacional Interino de Tucumán (fs. 7-10), se ordenó expropiar tales bienes, ocupándolos inmediatamente, sin que ni ley ni juez alguno hubieran autoriza

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-211

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