demanda —fs. 13— sostuvieron que, aparte no contrariar ninguno de los preceptos de la ley provincial, pues no existe monopolio ni trust en el hecho de constituir representantes para la venta de sus productos y preparación accidental de algunas recetas en casos excepcionales a cierto número de farmacias y no substraerse en ninguna forma la actividad farmacéutica al contralor legal de la Provincia; invocaron los derechos y garantías de los arts. 14 y 19 de la Constitución Nacional atinentes a la libertad de trabajo, comercio e industria y a la facultad de hacer todo lo que no está prohibido por la ley.
III) Que la Suprema Corte Provincial se abstuvo de pronunciarse sobre esas cuestiones de orden constitucional, pero, como se dijo en la resolución de 16 de febrero del año en curso, abriendo el recurso —fs.
104— esa omisión "no puede anular los fines superiores que lo informan (al recurso extraordinario) conforme al art. 31 de la Constitución Nacional"; y en tal caso, debe estimarse como un pronunciamiento contrario al derecho alegado —Fallos: 176, 330; 190, 466; 191, 125.
IV) Que, desde luego, no cabe imputar espíritu de trust a los contratos celebrados por Bardin y Cía.
con los farmacéuticos bonaerenses, desde que no reúnen ninguno de los caracteres que definen a esas combinaciones económico financierus que, con aquel nombre o el de kartells, holding, consolidaciones, fideicomisos de votos, etc., se proponen dividirse el mercado, controlar precios, unificar empresas y suprimir la competencia en uno o varios órdenes de la actividad productora o comercial; tal la ley nacional núm. 11.210, en ninguno de cuyos preceptos —ver arts. 1 y 2— pueden encuadrarse los contratos de fs. 8 y 9. En lugar de nombrar agentes, corredores o comisionistas comunes
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1944, CSJN Fallos: 199:205
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-205¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 205 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
