fallo de la Suprema Corte de la Provincia que no hizo Jugar a la demanda contencioso administrativa mencionada precedentemente; (1) y Considerando: .
J) Que Bardin y Cía. han impugnado el decreto del Poder Ejecutivo de Buenos Aires, de septiembre 15 de 1942, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires —de 16 del mismo mes y año, corriente a fs. 11— que confirma la resolución dictada por la Dirección General de Higiene en el expediente letra F. núm. 182 de fecha 14 de julio de 1942, la cual ordenaba a los farmacéuticos contratantes con Bardin y Cía., la rescisión, dentro del término de diez días, de los contratos respectivos por estar ellos en infracción a las disposiciones de la ley núm. 4534, reglamentaria del ejercicio de la medicina, farmacia, odontología, bioquímica y demás ramas del arte de curar, promulgada en 5 de noviembre de 1936, :
II) Que dicha resolución administrativa se funda :
en que los contratos con Bardin y Uíz o Farmacia Franco Inglesa de la Capital Federal "tienden a establecer un monopolio, a eliminar la competencia y a entregar el manejo de las farmacias locales a una dirección con finalidades mercantiles... -", habiéndose "iniciado la formación de un verdadero "trust"; contrarían la ley provincial que exige la dirección personal de cada farmacia por un diplomado con conocimientos técnicos con atención directa, con responsabilidad sobre el mismo en todos los aspectos de sus actividades y que se encuentre colocado en pie de igualdad con los otros. Los recurrentes, a su vez, desde el escrito de 1) Ver los antecedentes en el t. 198, p: 31.
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1944, CSJN Fallos: 199:204
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-204
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos