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Fallos: 199:207 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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acuerdos, se hará por farmacias autorizadas (art. 16); esas farmacias "representantes" de la Franco Inglesa serán dirigidas personalmente por farmacéuticos art. 17); las recetas que despache o haga despachar en la Franco Inglesa por carecer, en el caso, de elementos, llevará su sello de mano (art. 25, inc. b) ; transcribirá en forma, en el libro copiador, todas las recetas que despache o haga despachar (inc. g del art, 25); será siempre responsable de los productos que despache (art. 31); no podrá expedir productos ni anunciarlos cuando éstos no hayan sido aprobados por las autoridades competentes (incs. 2 y 4 del art. 37) ; ninguna restricción imponen los contratos a las facultades de los inspectores consignadas en el art. 47, salvo las que corresponden a la autoridad nacional sobre productos preparados en la jurisdicción del Departamento Nacional de Higiene y aprobados por éste —ley núm. 4687 y decreto reglamentario.

VI) Que, como se desprende claramente del precedente considerando, si bien la Provincia no ha incurrido en la ley núm. 4534 en los excesos reglamentarios a que se refiere el art. 28 de la Constitución Nacional, sí existe esa transgresión —prevista en el art.

31 de la Ley Suprema—- en la forma de aplicar el aludido estatuto bonaerense, puesto que se impiden los derechos de trabajar, comerciar y ejercer industria lícita, a Bardin y Cía., invocándose, para bonificar el acto administrativo que se discute, violaciones a la autonomía local y al poder de policía que no surgen de los contratos confrontados con la ley 4534. Si en la ejecución de dichos contratos surgen infracciones a esa ley para ellas como para cualquiera otra, la autoridad de Buenos Aires readquiere su imperio previsto en los arts. 104 y siguientes de la Constitución.

VII) Que ni la ley provincial núm. 4534 ni la na

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-207

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