PABLO BARDIN Y CIA. v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de trabajar.
Si bien las provincias tienen facultades para reglamentar el ejercicio de la farmacia dentro de su territorio, no las tienen para hacerlo de manera que impida el derecho de trabajar, comerciar y ejercer industria lícita, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos provinciales.
Es violatoria del derecho de trabajar, comerciar y ejercer industria lícita y del art. 19 de la Constitución Nacional, el decreto del P. E. de la Prov. de Bs. As. por el cual so ordena la rescisión tle los; contratos de representación celebrados por varios farmacéuticos establecidos en el territorio de aquélla con otro radicado en la Capital Federal si, contrariamente a lo expresado en dicho decreto, tales contratos no importan combinación alguna de las prohibidas por la ley de trusts 11.210 ni infringen los preceptos de la ley local 4534.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1944, Y vistos: Los del recurso extraordinario interpuesto por Pablo Bardin y Cía., Sociedad Mercantil en Comandita, contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por nulidad y revocatoria de resoluciones de éste, que prohibió la efectividad de contratos celebrados con varios farmacéuticos de la provincia citada, para que éstos actuaran como representantes únicos de la Farmacia Franco Inglesa de la Capital Federal, dentro de las jurisdicciones que a cada uno se fijara en el contrato respectivo. El recurso se interpuso contra el
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:203
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