Considerando:
1) Que esta Corte Suprema es competente para conocer originariamente en este juicio, por tratarse de una causa civil promovida contra una provincia por vecinos de la Capital Federal —arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional; 1, ine. 1, de la ley 48; ?° de la ley 4055; Fallos: 194, 496.
II) Que según resulta de las actuaciones del expediente administrativo agregado sin acumularse, don Pedro J. Claypole, doña Julia M. Claypole Obiigado, doña Susana Claypole de Bonorino Cuenca, don Jorge Claypole, doña Sarah Claypole Obligado y doña Delia Bonorino Ezeiza de Claypole, por nota presentada al Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires el 30 de mayo de 1923, manifestaron que eran dueños de un campo situado en el Partido de Quilmes, que sería atravesado por el ramal proyectado entre La Plata y Avellaneda, del Ferrocarril Meridiano V, y en ese carácter ofrecían en donación la superficie de terreno necesaria "para estación y vías de ese ramal", y que como condición de ese ofrecimiento solicitaban "la construcción de una estación de pasajeros y carga, de las características que permita el terreno, y en la cual tengan parada, un regular número de trenes, tanto de los de ida, como de los de vuelta"? (fs. 1 del expediente citado). Atento el informe favorable de la Superintendencia Técnica del F. C. de La Plata al M. V. (fs. 2), el P. E. de la Provincia resolvió, por decreto del 2 de junio de 1923, "aceptar la donación hasta la superficie de 12 hectáreas, 76 árcas"" y "declarar conformidad a la condición impuesta por los donantes de construir oportunamente una estación de pasajeros y carga de las características que permita el terreno" (fs. 3).
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1944, CSJN Fallos: 199:16
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-16
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 16 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos