piar el terreno ocupado. Ante esa situación los actores hicieron saber al Ministerio de Obras Públicas, el 23 de febrero de 1935, que si dentro del plazo de treinta días no se daba cumplimiento al cargo impuesto revocarían la donación. Como ha transcurrido ese término y el cargo no ha sido cumplido solicitan judicialmente la revocación de la donación. No siendo posible retrotraer los bienes a la propiedad de los donantes, por hallarse ocupados por el ferrocarril, destinado a un servicio público, los actores entienden que se ha producido una expropiación indirecta, como consecuencia de la cual debe pagárseles el valor de la propiedad, los intereses desde que la Provincia incurrió en mora por el requerimiento de cumplir la donación y la depreciación que a causa del fraccionamiento ha sufrido la parte no expropiada, especialmente la parte norte del lote 17 y el lote 28 del plano adjunto; fracción esta última que ha quedado inutilizada, con pérdida casi total de su valor económico, por tratarse de un terreno fácilmente inundable y de difícil desagotamiento a causa del terraplén construído que impide la libre circulación del agua. Además, todo el campo ha perdido valor por el cruce de la línea férrea; pues dada su configuración y su situación sobre el arroyo Las Piedras, se podía obtener mayor aprovechamiento económico explotándolo en block mediante el establecimiento de tambos, que necesitan campos con lomas y tierra baja, mientras que dividido en dos partes separadas por la línea férrea, la parte baja es inapta ya que por su reducida extensión no se presta para el pastoreo de animales de cría. Por ello y porque la configuración irregular de las fracciones disminuye aún más su valor estiman que debe pagárseles $ 0,20 el metro cuadrado como precio anterior a la ocupación, o sean $ 32.255,56 "4, más $ 8.000 "4 en concepto de in
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:14
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