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Fallos: 199:183 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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que el Poder Ejecutivo debe hacer lugar a la opción de salir del país formulada por el detenido José Mattos Villegas. Notifíquese y devuélvanse.

Roserro Rerettro — ANTONIO SAGARNA — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos Mesía.


JUAN MARTIN SOMERS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores » ministros extranjeros.

No habiéndose «u, ¡plido el requisito previo de la identificación del dent aci» :0 exigido por el art. 160 del Cód. de Proes. Crimira! s, debe devolverse al juzgado de instrucción las actuac ones que recibió y remitió a la Corte Suprema por considerarse incompetente, referentes a una denuncia enviada desde un país extranjero sobre supuestos delitos imputados a un embajador y un cónsul de otro país extranjero acreditados ante la República Argentina.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las presentes actuaciones tienen por base una comunicación remitida por vía postal desde Villarrica Paraguay) al "Sr. Juez de 1" instancia en turno" de esta Capital, en la que se imputa la comisión de delitos al Sr. Embajador y al Sr. Cónsul General de Holanda, acreditados ante la Argentina. El firmante no constituye domicilio en nuestro país; y como prueba de sus

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-183

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