ACLARATORIA
Buenos Aires, 28 de junio de 1944.
Y vista la precedente causa caratulada "Banchi Antioco — insania" para decidir respecto de lo solicitado a fs. 266.
Y considerando:
Que la sentencia de fs. 259 decide claramente que los arts. 3 y 5 de la ley 12.210, modificada por la ley 12.630, son en el caso, inconciliables con el art. 16 de la Constitución Nacional en razón de las categorías arbitrarias que establecen, y no violan en cambio el art. 14 de la Carta citada.
En su mérito se declara no haber lugar a la aclaratoria pedida. Hágase saber y repóngase el papel.
Roserro Rererro — ANTONIO SAGARNAa — F. Ramos Mejía.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:164
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