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Fallos: 199:163 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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5", segundo apartado— y para los peritos oficiales — art. 3—. El art. 5, primer apartado, agrega aun otras categorías para los nombramientos de oficio: a) médico profesor titular, extraordinario o adjunto de me dicina legal; b) médico profesor titular, extraordinairo o adjunto de clínica psiquiátrica y de toxicología, éstos exclusivamente para peritajes de su especialidad. Los profesores de otras materias quedan excluídos y no pueden ser designados como peritos en un caso de la especialidad que enseñan, mientras que los de psiquiatría y toxicología, sí. Con tal sistema, prescindiendo de la capacidad científica que acredita el título universitario, se crean categorías artificiales para negar a unos lo que se acuerda a otros, llegando hasta crearse preferencias de carácter especial para los profesores de tres materias a quienes se les acuerda un derecho que se les niega a los profesores de las otras. Es así como, si bien la ley ha podido reglamentar, para el futuro, el ejercicio ante la justicia de la profesión médica, exigiendo para la prueba pericial el título especial y complementario de médico legista sin exceder los límites del art. 28 de la Constitución Nacional, no lo ha podido hacer en la forma en que lo ha hecho por cuanto, al crear las categorías arbitrarias señaladas, viola el principio de igualdad consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional.

En su mérito y oído el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Hágnse saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

Ronenro Rererro — ANTONIO Sacarxa — Luis LINARES — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-163

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