podrán ser designados cuando las partes lo soliciten en los juicios civiles, comerciales y del fuero federal, En casos excepcionales, los jueces en lo criminal podrán designar peritos a los médicos de la lista por sorteo, a que se refiere el art, 5", " Apt, 5 Los peritos médicos designados de oficio lo serán siguiendo el riguroso orden formado por sorteo, de la lista que todos los años, el último mes de cada uno y para el siguiente, formarán las cámaras de los fueros respeetivos. Los peritos médicos, para ser incluídos en estas listas anuales, deberán poseer diploma de médico legista otorgado por universidad nacional, o ser profesor titular, extraodinario o adjunto de medicina legal en la misma, Podrán, también, ser inscriptos exClusivamente para peritajes de su especialidad, los profesores titulares, extraordinarios o adjuntos de clínica psiquiátrica y de toxicología de universidad nacional. Para los peritajes de parte habrá una lista es- .
pecial, en la que se podrán inscribir los médicos que se hallen en las condiciones del art, 3", Y este art, 39 dice: "En lo sucesivo, para ser nombrado director de la Morgue, médico de los tribunales de la Capital, de la Policía o del Tnstituto de Criminología de la misma será necesario poseer diploma de médico legista ótorgado por universidad nacional, o ser médico con antecedentes científicos, títulos docentes o dedicación manifiesta, que demuestren idoncidad médico-legal", En tales condiciones se establecen las siguientes entegorías para poder ser perito médico: a) médico con diploma especial de médico legista; hb) médico con antecedentes científicos, a pesar del diploma que acredita su idoneidad; e) médico con títulos docentes; d) mádico con dedicación manifiesta que acredite idoneidad médico-legal. Estas categorías se refieren a los médicos que pueden ser nombrados por las partes —art,
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:162
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