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Fallos: 199:160 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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bién ha decidido el Tribunal que ese principio de la no retroactividad "adquiere carácter constitucional cuando la aplicación de la nueva ley priva a algún habitante de la Nación de algún derecho incorporado a su patrimonio, en cuyo caso aquel principio se confunde con la garantía relativa a la inviolabilidad de la propiedad" —Fallos: 163, 155— y que la propiedad garantida inviolable por el art. 17 de la Constitución "comprende todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad"? —Fallos: 145, 307; 163, 155—. La ley 12.630 gravita retroactivamente y afectaría los derechos adquiridos de los doctores López y Obarrio que derivan: a) de su diploma universitario que los habilita profesionalmente para el ejercicio de la medicina en todas sus ramas; del art, 1° del Tratado de Derecho Internacional Privado sobre Profesiones Liberales de Montevideo; b) de su capacidad y ejercicio profesional en las especialidades mencionadas en el art. 5 de la ley 12.630 durante más de 40 años; c) de su nombramiento de oficio en el caso de autos con asentimiento de todas las partes intervinientes en el juicio; d) del derecho a los honorarios emergentes de ese trabajo que es una propiedad garantida por la Constitución; pero las cuestiones e) y d) no fueron argiiidas por los actores.

X) Que como puede advertirse, de las leyes referentes a la organización y reglamentación del ejercicio de la medicina, no surge que se le atribuya al diplomado de las Universidades Nacionales o de las de los países adheridos al Tratado de Montevideo en esa materia, el derecho de ejercer cargos judiciales o de asesores judiciales; ese derecho está reglamentado por las leyes de procedimientos que son de atribución o

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-160

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