RAFAEL J. CAPELETTI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.
No compete a la justicia federal sino a la ordinaria conocer en la causa sobre defraudación promovida por imputarse al procesado el apoderamiento ilegítimo Je autorizaciones para adquirir neumáticos expedidos por la Comisión Nacional de Distribución del Caucho, entregadas a aquél por los titulares de ellas para que las hiciera efectivas.
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:
Se ha trabado contienda de competencia negativa entre un juez del Crimen y otro en lo Federal, de esta Capital, por conceptuar ambos que a ninguno de ellos le corresponde intervenir en un proceso seguido contra Rafael J. Capeletti, por defraudación. Motiva dicho proceso imputarse a Capeletti apoderamiento ilegítimo de autorizaciones para adquirir neumáticos, expedidas por la Comisión Nacional de Distribución del Caucho a favor de "Cabaña Tuyú" y "Expreso Pilar"; con la particularidad de haberle sido entregadas dichas órdenes por sus propios titulares, al encomendarle las hiciera efectivas.
A mi juicio, está en lo cierto la Cámara Federal, en su fallo de fs. 12, pues no es aplicable al caso la jurisprudencia sentada por V. E. en 195:480 . Allí se trataba de falsificación de antorizaciones de venta, doenmentos emanados de la Comisión Nacional; aquí, simplemente de un abuso de confianza cometido por el comisionista en perjuicio de los comitentes, y equiparable sin esfuerzo a un hurto liso y llano de neumáticos,
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:145
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-145
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