ANTIOCO BANCII ,
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad, Si bien, en principio, la constitucionalidad del requisito de la inscripción en las condiciones determinadas por las —.
leyes para el ejercicio de ciertas funciones, no puede ser observada en juicio por el interesado que omitió solicitar la inscripción correspondiente, ello no constituye un impedimento en el caso de un médico no inscripto en las listas mencionadas por el art. 5 de la ley 12.630 y desig nado de oficio, para mejor proveer y sin oposición de las partes, en un juicio sobre insania.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades, Los derechos individuales pueden ser objeto de reglamentación por el Congreso Nacional siempre que ella sea razonable y no los altere o destruya.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Leyes nacionales. Procesales, .
Los médicos que no reúnen las condiciones previstas por el art. 5 de la ley 12.630 no pueden invocar derechos adquiridos derivados del diploma universitario, del Tratado de Montevideo y de su capacidad acreditada por el ejercicio de su profesión, para obtener la invalidación de dicho precepto como contrario al art. 14 de la Constitución Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Procesales.
Si bien el Congreso puede reglamentar válidamente, para el futuro, el ejercicio de la profesión médica ante la justicia, no puede hacerlo mediante la creación de categorías artificiales y arbitrarias violatorias del principio de igualdad establecido por el art. 16 de la Constitución Nacional, como las que en el caso resultan de los arts. 3 y 5 de la ley 12.630.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:150
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