Pienso, pues, procede dirimir la contienda declarando corresponder el conocimiento del proceso aludido a la justicia ordinaria de la Capital. — Buenos Aires, junio 6 de 1941. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1944, Autos y vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General se declara que es competente para conocer en la causa seguida contra Capeletti Rafael J. por presunta defi raudación, el señor Juez del Crimen núm. 8 de la Capital de la Nación a quien se remitirán los antos haciéndose saber en la forma de estilo al señor Juez Federal en lo Criminal y Correccional del mismo distrito.
Ronerto Repetto — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazan AnCHORENA — F,, Ramos Mesía,
RICARDO ALTAMIRANO y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.
En el caso de imputarse a varios conseriptos un delito de defraudación, de competencia de la justicia ordinaria, reprimido con pena más grave que el de hurto en el cuartel atribuído también a los mismos, y de competencia de la justicia militar, debe juzgar primero aquélla.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:146
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