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Fallos: 199:144 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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nista puso oportunamente a disposición del vendedor la única parte de precio pagada por el comprador; afirmación que corroboran este último, y las boletas de depósito del Banco Español del Río de la Plata obrantes a fs. 42 y 43, de las que resulta haberse hecho el pago parcial en esta ciudad, acreditando las sumas correspondientes en la cuenta que el vendedor tenía en la casa central de dicho Banco. Trátase, pues, de delito, o de simple falta de cumplimiento a lo pactado, exigible mediante el ejercicio de acciones civiles, siempre resultaría procedente la solución que aconsejo, pues tanto el comprador como el comisionista tienen su domicilio en la Capital Federal. — Buenos Aires, mayo 29 de 1944.

— Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1944.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General declárase que es juez competente para conocer en la causa seguida por Federico J. Viñas, sobre defraudación, el Sr. Juez de Instrucción en lo Criminal núm. 10 de la Capital Federal, a quien se remitirán los autos, haciéndose saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción de la 1" Nominación de Santa Fe.

Rosero REPEtTO — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos Mesía,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-144

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