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Fallos: 199:147 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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146 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Viene a V. E. para ser dirimida (art. 9, inc. d, ley 4055) esta contienda de jurisdicción trabada entre un Juez de Instrucción Militar de la 3' División de Ejército, y otro del Crimen de Concepción del Uruguay. Ha surgido ella en un proceso que se sigue contra conscriptos del ejército, por imputárseles hurto de varios efectos en un cuartel; entre ellos, un aparato de radio, vendido más tarde a un particular. El Sr. Juez de Instrucción, considera que esto último comporta defraudación procesable ante los tribunales ordinarios, pues esa defraudación debe reprimirse con pena mayor que al hurto. El Sr. Juez del Crimen, por su parte, ateniéndose a lo prescripto por el art. 769 del Código de Justicia Militar, entiende que la venta de artículos hurtados en un cuartel está prevista y penada por dicho código; razón que impediría a la justicia intervenir.

A mi juicio, atenta la forma en que se han producido los hechos, está en lo cierto el Sr. Juez del Crimen de Concepción del Uruguay. Correspondería, pues, dirimir en tal sentido la contienda. — Buenos Aires, junio 14 de 1944. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junis de 1944.

Autos y vistos: Considerando:

Que cuando existe concurrencia de delitos respecto de una persona sujeta a la jurisdicción militar y a los

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-147

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