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Fallos: 199:148 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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tribunales ordinarios, deberá juzgar primero aquél a quien le corresponda la aplicación de la pena más grave —art. 122 del Código de Justicia Militar, Que en el presente caso la pena máxima sería la fijada a la defraudación (art. 172 del Código Penal) cuyo conocimiento corresponde al Sr. Juez del Crimen de Concepción del Uruguay, mayor que la de hurto señalada por cl art. 162 de aquel Código.

En su mérito y oído el Sr. Procurador General, se declara que tiene preferencia para conocer en esta causa el señor Juez del Crimen de Concepción del Uruguay, a quien se remitirán los autos, haciéndose saber en la forma de estilo al Juez de Instrueción Militar de la 3 División del Ejército.

Rorerto RerettO — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos Mesía.

BERNARDO SANDLIR
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y Ministros extranjeros.

Ante la renuncia de sus privilegios formulada por un embajador extranjero a efecto de que la policía y la justicia de instrucción investiguen el delito común cometido en su perjuicio por una persona que estaba a su servicio y que carece de calidad diplomática, corresponde declarar la incompetencia de la Corte Suprema para conocer originariamente en la enusa. a

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-148

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