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Fallos: 195:480 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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que no hace lugar a la notificación solicitada en el exhorto del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil de Montevideo. Hágase saber y devuélvanse, reponiéndose el papel en el tribunal de procedencia.

Rosrrto RareTTO — ANTONIO Sa
GARNA. — B. A. NAZAR AN-
CHORENA, — F'. Ramos Mesía.


COMISION DE DISTRIBUCION DEL CAUCHO
JURISDICCION: Fuero federal. Por la materia. Constitución, leyes y tratados.

Corresponde a la justicia federal el conocimiento y la represión de los hechos tendientes a frustrar los decretos núm, 114,919, 116.855, 133.228 y 116.856 relativos a la fabricación, venta y aprovisionamiento de los productos derivados de la industria del caucho, dictados por el P.

E. de la Nación para ser cumplidos en todo el territorio de la misma (1),
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por decretos núms. 114.919, 116.855 y 133.228 (Bol.

Of., abril 10 y 14 y octubre 30 de 1942), el Poder Ejecutivo adoptó algas medidas de emergencia para aminorar en lo posible los perjuicios y trastornos que la guerra mundial viene produciendo sobre el aprovisionamiento de caucho. A. tal efecto, impuso ciertas nor1) En la misma fecha y de acuerdo a lo resuelto en esta causa, se declaró competente a la justicia federal para conocer en los sumarios instruídos entre Adolfo Luis Perrone, sobre cohecho y Vicente Oscar IbaTra, sobre infracción al art. 175, inc. 1, del Código Penal.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-480

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