Que la conclusión a que llega la sentencia apelada sobre el comienzo del curso de los intereses —punto cuya revisión se pide al Tribunal por vía del recurso extraordinario— está así fundada en razones de hecho, sobre las que el Tribunal no puede pronunciarse según es reiterada jurisprudencia, y que se refieren precisa mente a la inexistencia de desapoderamiento y a la huena fe con que el Municipio ha procedido en la emergencia.
En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 826. Hágase saber; devuélvanse al tribunal de su procedencia; repóngase el papel en el juzgado de origen.
Roserro REeretTO — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AnCHORENA — F'. Ramos Mejía.
aunque ellos no tuvieran efectividad jurídica para autorizar por sí mismos la preseripción treintenal.
Choca pues contra el criterio de justicia y equidad qu debe imporar en las resoliciones judiciales, premi :r esa inactividad de 23, 24 y 27 años —la acción se inició el 31 de julio de 1931— con una condena do intereses como la que so persigue, lo que implicaría sancionar un evidente abuso de derecho, Tales son los motivos que me determinan a apartarme de la jurisprudencia reinanto sobro el particular y que yo mismo he aprende como Juez al resolver juicios de esta naturaleza, aunque en puridad de verdad, sin estas características. Como A encial análogo mo remito al fallo registrado en Jur, Arg. t. 73 púg. 637, en el cual la Exema, Cámara Civil 1 al confirmar la sentencia del ex-Juez Dr, Madero, estableció que cuanto el expropiado no ha podido ejercitar actos de dominio sobre la propiedad ue la tenía destinada a Pasnjo Pa blico, zo corresponde In imposición. do intereses desdo la fecha de
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1944, CSJN Fallos: 199:120
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-120
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 120 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos