DA
118 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pal referente a la oportunidad del pago de la indemnización, indudable.
Que a diferencia del precedente re :ordado, en la especie se ha resuelto —en forma irrevisible dada la naturaleza del recurso extraordinario, fs. 817, consid.
4°— que "el actor y sus condóminos voluntariamente y en su propia conveniencia destinaron esas tierras" (las expropiadas) "a calles, destino que fué mantenido por la Municipalidad" añadiéndose aún que "no puede sostenerse ...que la afectación de las tierras al uso público, ha impedido a sus dueños el uso y goce a que estaban destinadas por su naturaleza" ni que "de esa afectación se hayan derivado perjuicios" sino "grandes y positivos beneficios para los propietarios", o de servicios públicos que exterioricen por parte de la Comuna el proposto do incorporar al servicio y utilidad de la población las franjas terreno reservadas para calles en la zona de que se trata", lo que implicaba reconocer que dichos actos so llevaron n cabo con posterioridad, como se probó luego ampliamente.
No e sostenerse entonces válidamento que la afectación de las tierras al uso público ha impedido a sus dueños el uso y goce a que estaban destinadas por su naturaleza, y por ende, que de esa afectación so hayan derivado perjuicios; por el contrario, y sobre el particular no hay ni puedo haber dos opiniones distintas, la subdivisión de la tierra y su venta en parcelas, sólo posible por la afectación definitiva de las franjas do terrenos a calles públicas, redundó en grandes y positivos beneficios para los propietarios. Siendo ello así, sería de todo punto de vista injusto e ilegítimo condenar a la Municipalidad a per intereses desde la fecha de la desposesión, condenación que, vuelvo a repetirlo, sólo ticno por finalidad indemnizar al propietario los daños y perjuicios derivados de la privación del uso y goce de la cosa, privación que si bien existió en el hecho, no originó perjuicio er las razones ex" resadas, máxime si se considera que la subdivisión de las tierras y « destino de distintas fracciones para calles públicas no se impuso por la Comuna, sino que fué un acto deliberado y voluntario do aquél, lo que torna aún más improcedente el cobro pretendido, A mayor abundamiento corresponde puntualizar que las modalidades del asunto, debidamente reseñadas en la sentencia de fs. 586, y la larga o inexplicable inacción de los interesados, justifican plenamento que la Municipalidad, con toda buena fe, creyera que los Bollini no reclamarían el precio de las tierras que ellos mismos destinaron para calles en el año 1824, las que se declaran incorporadas al dominio público municipal en los años 1903, 1907 y 1908, no obstanto que con anterioridad existieron algunos actos posesorios por parte de la Comuna,
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:119
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