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Fallos: 199:117 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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que de esa afectación se hayan derivado perjuicios; " por el contrario, y sobre el particular no hay ni puede haber dos opiniones distintas, la subdivisión de la tierra y su venta en parcelas, sólo posible por la afectación definitiva de las franjas de terrenos a calles públicas, redundó en grandes y positivos beneficios para los propietarios".

En tales condiciones, no encuentro esté en tela de juicio la inteligencia de disposiciones de la ley 189, sino simplemente una cuestión de hecho: si determinados actos de la Municipalidad, causaron o no realmente perjuicios a la sucesión Bollini. Pienso que V. E. no puede rever «se criterio de la Cámara, por vía del recurso extraordinario.

Corresponde, pues, declararlo mal concedido; y permítaseme insistir a tal respecto, en la tesis que sostuve respetuosamente en mis dictámenes de 195:427 y 196:293 . Buenos Aires, marzo 29 de 1944. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 1944.

Y vista la precedente causa caratulada "Bollini Carlos S. c/ Municipalidad de la Capital, expropiación" en la que se ha concedido el recurso extraordi- .

nario por auto de fs. 832 contra la sentencia de fs.

817 (1).

1) Que en la parte pertinente dice así:

"IV. La sentencia condena a la Municipalidad a pagar intereses desdo el día de la notificación de la demanda, apelando ambas partes; el actor ue considera que cllos corren desde la fecha de la desposesión y la demandada por entender que sólo proceden desde la intimaeión de pago de la suma cierta que fijo la sentencia en concepto de precio do las tierras expropiadas,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-117

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