MARTINEZ Y CAMARERO
EXHORTO: Cumplimiento, No procede dar curso al exhorto en el cual el juez provincial ante quien tramitó y fué aprobada la adjudicación de bienes insiste en solicitar el levantamiento de la inhibición del deudor decretada en ma causa sobre defraudación aduanera por el tribunal federal requerido, si éste ha resuelto en forma definitiva que el levantamiento pedido es improcedente.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, setiembre 22 de 1943.
Vistos, en acuerdo, los autos "Juez de Primera Instancia 6° Nominación, Dr. Jaime Me. Guire (juicio: Martínez y Camarero —adjudicación de bienes) solicita se cancele inhibición".
Y considerando que:
Iniciado el juicio de convocatoria de acreedores de Martínez y Camarero el 27 de marzo de 1933 según cargo del escrito de presentación que se tiene a la vista, el trámite debió seguirse bajo el imperio de la antigna Jey 4156 de acuerdo a lo E dispuesto por el art. 208 de la 11.719.
Si bien en aquella fecha no se había iniciado la causa fiscal por defraudación; no es menos cierto que ella se inicia el 2 de febrero de 1934 según consta del respectivo expediente "Martínez y Camarero" ley de aduana; y Camilo Martínez tiene la primer noticia el mismo día por ¡a diligencia de fs.
9 v. de los autos referidos.
Posteriormente el 11 de mayo son indagados Camilo Martínez y Félix Camarero: por lo que ya no tenían dudas de la reclamación del fisco nacional que debieron poner de inmediato en conocimiento del juez de la convocatoria. Al no hacerlo aun cuando estuviera en discusión su procedencia y monto, obraron evidentemente de mala fe permitiendo que se pintura el activo y se burlara la acreencia privilegiada del isco.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:44
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